domingo, 1 de diciembre de 2013

Computación en la nube

Computación en la nube



Viene del inglés Cloud Computing. Nube es una metáfora para llamar a la infraestructura que permite, a través de Internet, que gestionemos servicios, información, etc, sin necesidad de tener instalada aplicación alguna o estructura física

La computación en nube se ha expandido al uso cotidiano, es un servicio que consumimos como cualquier otro servicio doméstico. 
Un ejemplo universalmente utilizado lo tenemos en las aplicaciones Google. El gigante de internet ha creado una suit ofimática que permite crear y almacenar documentos en la nube de forma fácil y flexible, que tendremos disponibles en cualquier momento y desde cualquier lugar con sólo conectarnos a Internet.
La computación en nube es un sistema informático basado en Internet y centros de datos remotos para gestionar servicios de información y aplicaciones. La computación en nube permite que los consumidores y las empresas gestionen archivos y utilicen aplicaciones sin necesidad de instalarlas en cualquier computadora con acceso a Internet.
 Esta tecnología ofrece un uso mucho más eficiente de recursos, como almacenamiento, memoria, procesamiento y ancho de banda, al proveer solamente los recursos necesarios en cada momento.
  Para su uso no es necesario instalar software o disponer de un servidor, basta con una conexión a Internet para poder utilizar cualquiera de sus servicios. El servidor y el software de gestión se encuentran en la nube (Internet) y son directamente gestionados por el proveedor de servicios. De esta manera, es mucho más simple para el consumidor disfrutar de los beneficios. En otras palabras: la tecnología de la información se convierte en una servicio, que se consume de la misma manera que consumimos la electricidad o el agua.

 Mediante esta tecnología se hace más eficiente el uso de los recursos, en cada momento sólo se proveen los recursos necesarios a cada cliente. Tanto la aplicación como el servidor están en la nube y los gestiona el proveedor de servicios haciendo de este algo fácil de usar para lo que sólo necesitamos una conexión a internet.


Ventajas de la Nube

El cambio a la nube tiene muchas ventajas sobre los modelos de computación tradicionales. 
Estos se dividen en tres grandes categorías, las ventajas de plataforma, los beneficios económicos y beneficios tecnológicos.
En primer lugar, la Nube es  más barata que la instalación y mantenimiento de un servidor propio o contratar los servicios de un proveedor. Su puesta en marcha es casi inmediata, nos permite testar nuestro modelo de negocio rápidamente y con una inversión casi nula. Además, su alcance es universal por lo que la expansión de nuestro negocio está garantizada

En segundo lugar, desaparece la necesidad de contratar un responsable de tecnología. La ausencia de hardware físico o la infraestructura de seguridad que requiere mantener los datos a salvo en nuestras instalaciones, nos permitirá desviar esa inversión a mejorar el desarrollo de nuestro producto, en vez de dedicarla a mantener la figura de un guardián tecnológico. Las actualizaciones de los programas que necesitamos para trabajar y su mantenimiento son responsabilidad de la Nube, por lo que los pequeños y medianos empresarios no necesitan adquirir la última versión de su software o comprar parches y actualizaciones. Con respecto a la seguridad, la Nube es un buen lugar para mantener nuestros datos a resguardo de miradas indiscretas, pérdidas de información por culpa de fallos eléctricos o de material, etc. Ya no tendremos que preocuparnos de ataques informáticos o de si uno de nuestros trabajadores pierde su ordenador portátil con información confidencial. El proveedor de servicios de la Nube se responsabilizará de mantenerlos protegidos en sitios convenientemente seguros.

Desventajas 
  • Tener nuestras aplicaciones e información en la nube crea una dependencia con nuestro proveedor de servicios
  • Para tener acceso a nuestras aplicaciones e información estamos obligados a tener un acceso a Internet
  • La información no reside en nuestro ordenador, por lo que podría haber un problema de seguridad o robo de información.

martes, 26 de noviembre de 2013

El Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado -SEACE

Convocatoria 
LP PROCEDIMIENTO CLASICO .941-2012/ESSALUD RAR (convocatoria: 1) LICITACION PUBLICA
en la modalidad de CONVOCATORIA

Entidad Contratante
SEGURO SOCIAL DE SALUD (ESSALUD)
(Teléf. : 2657000)
Dirección
DOMINGO CUETO Nº 120 - 1ER. PISO - JESUS MARIA (LIMA)
Síntesis
adquisición de líneas para bomba de infusión para el hnerm
Objeto
BIENES
Valor Referencial
Soles: 3,568,907.40
Derecho de participar
Gratuito
Costo de reproducción de las bases
Soles : 20.00
Lugar de registro de participantes
Complejo Arenales Of. 317
Informado el día 29/12/2012 16:35 horas

Contratación pública cubierta por el: 
Acuerdo de libre comercio Perú - Estados Unidos.
Acuerdo de Asociación Económica Perú - Japón.
Acuerdo de libre comercio Perú - Panamá.
Acuerdo de libre comercio Perú - Singapur.
Acuerdo de libre comercio Perú - Corea.
Tratado de libre comercio Perú - Canadá.
Acuerdo de libre come

lunes, 25 de noviembre de 2013

Bases de datos de la jurisprudencia Administrativa-

I.- SUNARP

1.- Ingresar a la Página Web de la Sunarp.
2.- Ingresar al Tribunal Registral
3.- Ingresar a lasResoluciones emitidas por el Tribunal Registral

4.- Ver adjunto la pantalla: 


5.- Esta pantalla es búsqueda especializada.

6.- Luego se encuentra la pantalla con la Resolución Obtenida , ojo siempre es bueno colocar las Sedes para que salga con precisión las Resoluciones.
Es bueno mencionar que al costado de la Resolución se encuentra el PDF . se coloca click y se abre el contexto de la resolución.

7.-Se coloca el número y el año de la Resolución y seda un click.




II.-ORGANISMOS SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES- OSCE 

1.- Ingresar a la página Web, luego al tribunal y a las resoluciones emitidas por el tribunal.


2.-VER HISTORIAL.
Las resoluciones se encuentran de 50 en 50  desde el año 2012 hay se encuentran ordenadas por años.
3.-Se escoge la Resolución que se encuentra en el rango de 50 y 50 y se coloca click , luego aparecen en la pantalla en WinRAR todas las resoluciones de ese rango.



III.- INDECOPI

1.- Se ingresa al portal de Indecopi.
2.- Se ubica  Resoluciones del  Tribunal y se da un click


4.-sale la pantalla del buscador de Resoluciones que pueden ubicarse de acuerdo a:
Sistema de búsqueda de resoluciones de la Sala de Defensa de la Competencia 1, Sala de la Competencia 2 y la Sala de Propiedad Intelectual. Para poder ubicar de manera eficiente la información que necesite, deberá llenar correctamente los campos requeridos.


6.- En este caso he colocado propiedad intelectual y he puesto 2013 y el buscador ha encontrado 34 resoluciones en el año 2013.


7.-  Se ubica la Resolución y se da un Click en el pdf.



IV.- OTRA RESOLUCIÓN PROVENIENTE DE UNA BASE DE DATOS DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA.     JNE-JURADO NACIONAL DE ELECCIONES


1.- Se ingresa al portal del JNE


2.-Se da un clicks resoluciones y aparece una pantalla de Resoluciones por fecha, por lugar, por número de expediente, por fechas 


3.- Se da clic en descarga y sale el documento que está en Word.


lunes, 11 de noviembre de 2013

sentencia del tribunal por despido Laboral via Correo electronico

EXP. N.° 00661-2013-PA/TC
LIMA
JAIME DAVID
FLORES MEJÍA

          
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 4 días del mes de junio de 2013, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Vergara Gotelli, Calle Hayen y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jaime David Flores Mejía contra la resolución de fojas 90, su fecha 10 de octubre de 2012, expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 28 de octubre de 2011, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (Foncodes), el director ejecutivo Ing. César Aurelio Acurio Zavala, la jefa de Recursos Humanos Dra. María Patricia Verona Napo y la Gerente de Unidad Administrativa Dra. María Elena Ortola Velarde, solicitando que se declare nula la carta N.º 366-2011-MINDES/FONCODES/UA, de fecha 22 de agosto de 2011, y que, por consiguiente, se ordene su reposición en el cargo de asesor legal de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial de la entidad emplazada, se deje sin efecto la notificación de despido vía correo electrónico, se le abone las remuneraciones dejadas de percibir, se le reconozca en su calidad de secretario general del Sindicato de Trabajadores Contratados de Foncodes el derecho al fuero sindical, y se le abone los costos y costas del proceso.

 Refiere que en respuesta a la constitución del Sindicato Único de Trabajadores Públicos Contratados de Foncodes, en el cual desempeña la función de secretario general, se ha procedido a despedirlo de forma ilegal, notificándosele vía correo electrónico, procedimiento que es irregular y nulo, y cuya notificación fue efectuada con una anticipación menor de los 5 días hábiles previos al vencimiento de contrato que señala el artículo 5 del Decreto Supremo N.º 065-2011-PCM. Agrega que al haber sido despedido sin tener en cuenta su condición de secretario general se han vulnerado sus derechos al trabajo, a la libertad sindical (fuero sindical) y al debido proceso.

El Segundo Juzgado Constitucional de Lima, con fecha 8 de noviembre de 2011, declaró improcedente la demanda, por considerar que no es posible la reposición de los trabajadores del régimen CAS en caso de un despido arbitrario, sino solo la indemnización, por lo que dicha pretensión no puede ventilarse en el proceso de amparo toda vez que desnaturalizaría la esencia del contrato administrativo de servicios, que es un régimen laboral especial y transitorio.

La Sala Superior competente confirma la apelada por similar fundamento.
 
FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio y procedencia de la demanda

1.           La presente demanda tiene por objeto que se ordene la reposición del demandante en el cargo que venía desempeñando, porque habría sido despedido arbitrariamente. Alega que a pesar de haber suscrito contratos administrativos de servicios, en los hechos se encontraba protegido por el fuero sindical al haber sido elegido Secretario General, por lo que no podía ser despedido.

2.        A criterio de las instancias judiciales inferiores, la presente vía constitucional no resulta idónea para dilucidar el caso de autos debido a que el recurrente ha prestado servicios bajo el régimen del contrato administrativo de servicios. Sobre el particular, debe tenerse presente que en las reglas del precedente vinculante de la STC N.º 00206-2005-PA/TC, entre otras pautas, no se estableció que el proceso de amparo no sea la vía satisfactoria para dilucidar pretensiones relacionadas con los regímenes laborales especiales, tales como el contrato administrativo de servicios.

3.       Fluye de los medios probatorios obrantes en autos y de lo manifestado por el demandante que este suscribió contratos en la modalidad de contrato administrativo de servicios, es decir, la pretensión demandada se relaciona con el régimen laboral especial del Decreto Legislativo N.° 1057, por lo que, según las reglas del precedente vinculante de la citada STC N.º 00206-2005-PA/TC, la presente demanda debe ser tramitada y dilucidada mediante el proceso de amparo.

Por lo tanto, dado que las instancias inferiores han incurrido en un error al momento de calificar la demanda, debe revocarse el auto de rechazo liminar y ordenarse que se admita a trámite la demanda. No obstante ello, y en atención a los principios de celeridad y economía procesal, resulta pertinente no hacer uso de la mencionada facultad, toda vez que en autos aparecen elementos de prueba suficientes que posibilitan un pronunciamiento de fondo, más aún si la entidad emplazada ha sido notificada del concesorio del recurso de apelación, conforme obra a fojas 61 y se ha apersonado al presente proceso, mediante escrito obrante a fojas 66, lo que implica que su derecho de defensa está garantizado.

Análisis de la controversia

4.           Para resolver la controversia planteada, conviene recordar que en las SSTC 00002-2010-PI/TC y 03818-2009-PA/TC, así como en la RTC N.º 00002-2010-PI/TC, este Tribunal ha establecido que el régimen de protección sustantivo – reparador contra el despido arbitrario, previsto en el régimen laboral especial del contrato administrativo de servicios, guarda conformidad con el artículo 27º de la Constitución.
       
5.           Hecha la precisión que antecede, cabe señalar que con el Memorándum N.º 210-2011-MINDES-FONCODES/DE, de fecha 19 de agosto de 2011 (f. 6), y  la carta N.º 366-2011–MINDES/FONCODES/UA, de fecha 22 de agosto de 2011 (f. 12), lo cual no ha sido contradicho por el demandante–, queda demostrado que el actor ha mantenido una relación laboral a plazo determinado, que culminó al vencer el plazo del último contrato, es decir, el 31 de agosto de 2011. Por lo tanto, habiéndose cumplido el plazo de duración del referido contrato, la extinción de la relación laboral del demandante se produjo en forma automática, conforme lo señala el literal h) del numeral 13.1 del Decreto Supremo N.º 075-2008-PCM.

Siendo ello así, la extinción de la relación laboral del demandante no afecta derecho constitucional alguno, por lo que no cabe estimar la demanda.

6.       Finalmente, si bien el recurrente afirma que por haber sido elegido secretario general del sindicato por el periodo comprendido del 8 de agosto de 2011 al 7 de agosto de 2013, gozaba del fuero sindical y no podía extinguirse su relación laboral, debe precisarse que a tenor de lo señalado en el fundamento 5 supra, el vínculo laboral existente entre las partes se extinguió válidamente toda vez que el contrato administrativo de servicios del actor venció el 31 de agosto de 2011, por lo que el argumento del recurrente carece de sustento, más aún si recién el 19 de agosto de 2011 se inscribió ante la autoridad de trabajo el sindicato cuyo secretario general afirma ser el recurrente.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

HA RESUELTO

Declarar INFUNDADA la demanda, porque no se ha acreditado la vulneración de los derechos alegados.

Publíquese y notifíquese.


SS.

VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA






      Comentario 

El Correo electrónico es un servicio en la internet que sirve en su totalidad para enviar y recibir mensajes a través de medios en la red.
El correo electrónico, también denominado e-mail, es una herramienta que todos estamos acostumbrados a utilizar diariamente para comunicarnos con los demás.
El envío y recepción de cada e-mail se sostiene básicamente dentro de la misma red. Al ser virtual simula un universo en la nada sostenido por un conjunto de códigos y operaciones matemáticas complejas las cuales hacen de la red un campo que sirve como sostenimiento del mismo. Cada mensaje enviado y recibido es filtrado por el servidor respectivo a través del cual se envía el mensaje, antes de llegar a su destinatario, este mismo recorre una cantidad bastante grande de kilómetros alrededor de todo el mundo, puesto que las centrales que reciben, y lo que es más increíble aun que todo esto sucede en tan solo milésimas de segundos puesto que al tan solo dar un click notamos que esto ocurre al instante.
Actualmente, nuestro sistema jurídico no contempla disposición alguna que regule la utilización de correos electrónicos en materia laboral.
Respecto del expediente 00661-2013-PA/TC,  recurso de agravio Constitucional, interpuesto por don Jaime David Flores Mejía, quien interpone demanda de amparo contra MINDES/FONCODES de fecha 22 de Agosto de 2011,por el despido laboral mediante una notificación de despido vía Correo electrónico.
Se procedió a despedirlo en respuesta a la constitución del Sindicato Único de trabajadores en el cual se desempeña como secretario general, por el cual se procedió a despedir con anticipación de 5 días hábiles previos al vencimiento de su contrato  que señala el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 065.211 –PCM, régimen de CAS, indicando que ha sido un despido arbitrario , al no considerar su condición de Secretario General , se le han vulnerado sus Derechos , al trabajo a la libertad Sindical , al debido proceso, a la intimidad de la vida conyugal .
No en vano el artículo 23 de nuestra norma fundamental contempla expresamente que “Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador”. Por consiguiente, y en tanto existen mecanismos mediante los cuales el trabajador puede ejercer sus derechos, resulta igual de inobjetable que la relación de trabajo debe respetar el contenido esencial de los mismos. Y en nuestro artículo 22 de nuestra Constitución indica también que  el trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona.
Es sabido que la notificación de un acto administrativo es condición de su eficacia, de manera que un acto plenamente legítimo puede quedar inútil si el destinatario niega su recepción, o si en sede judicial demuestra que jamás lo recibió. De ahí que las Administraciones extreman la diligencia en notificar sus actos.
Sin embargo el recurrente afirma que por haber sido elegido Secretario General del Sindicato por el periodo comprendido del 8 de Agosto de 2011 al 07 de Agosto de  2013 gozaba de fuero Sindical  debe precisarse que el vínculo laboral existente se extinguió toda vez que su contrato venció el 31 de Agosto del 2011 , por lo que el argumento del recurrente carece de fundamento y el Tribunal Constitucional declara INFUNDADA ,la demanda .En este caso la notificación por correo electrónico fue un aviso para indicar que ya se terminaba el vínculo laboral con el recurrente, ya que la extinción laboral fue en forma automática y no afecta ningún derecho constitucional porque el plazo de la relación laboral fue determinado que culminó al  vencer el plazo  del último contrato.







miércoles, 30 de octubre de 2013

JURISPRUDENCIA NACIONAL SISTEMATIZADA

Curso: Actividades de Desarrollo Personal
Nombre: Sonia Villanueva Espinoza

1° Establezca las principales diferencias entre el buscador de jurisprudencia correspondiente al año 2013 y el buscador de jurisprudencia correspondiente al período 1998 a 2012. Ubique ejemplos de Resoluciones Judiciales correspondientes a los años 2013 y 2010.
La diferencia es la presentación en el web:
1.- En el Icono del año 2013
2.- Cuando se ingresa al icono del  2013 se encuentra con un formato de llenado que esta listo para llenar un formulario en materia, y se debe de borrar la motivación, luego se da  buscar.
3.- Aparece el formato para que puedas ver la ficha y la resolución.
4.- En el icono de los años de 1998 al 2012, ingresas, y en búsqueda avanzada das el clic, y aparece la selección de la materia, se coloca penal y se da el clic de buscar.
5.-En el resultado de la búsqueda: se aprecia e formato con todos los datos en unos cuadraditos, donde se ubica por el: texto, pretensión, sumilla, tipos de fallo, tipo de proceso, Nº del expediente, fecha de emisión, imagen.
6.- Se da clic en imagen y sale el documento  completo escaneado.
EJEMPLOS:
·         CASACION N|398-2013-ICA – DEMANDANTE: LASTENIA MARTHA TIPARTI GONZALES.

·         HURTO SIMPLE: EXPEDIENTE 00054-2010, TIPO DE PROCESO SUMARIO, TIPO DE FALLA INFUNDADA.




2° De acuerdo a la información disponible en la Jurisprudencia Nacional sistematizada: ¿Cuáles son las diferencias entre las ejecutorias vinculantes y los acuerdos plenarios?, explique brevemente y proponga ejemplos.
La Diferencia es:
Ejecutorias Vinculantes.-
Las ejecutorias son los pronunciamientos en última instancia, pero que no son obligatorias para procesos posteriores, las cuales han merecido escasos estudios por parte de los tratadistas y en este orden de ideas es claro que todos debemos ser cuidadosos con el tema materia de estudio por parte de los tratadistas del derecho comparado, sobre todo en lo referido en las ejecutorias, las cuales son o constituyen fuente o parte o elemento del derecho.
Las ejecutorias para nosotros son exactamente iguales que los precedentes que no son vinculantes, lo cual hemos concluido, después de una serie de investigaciones, y en todo caso pueden consultarse libros actuales sobre el tema materia de investigación.
Las ejecutorias son también importantes sobre todo cuando no existe jurisprudencia entra a tallar, lo que debe ser materia de estudio en forma más amplia.
Recurso de Nulidad
003332-2004
Junin
Presupuestos para la aplicación de la reserva del fallo condenatorio.
02-nov-2005
http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/e04335004b8819688619be74e187a7fa/PDF_.png?MOD=AJPERES&CACHEID=e04335004b8819688619be74e187a7fa

Casación
006670 - 2009
Cusco
Derecho de los profesores al reajuste de su bonificación personal en base a la remuneración básica reajustada conforme al D.U N° 105-2001.
01-oct-2012
http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/e04335004b8819688619be74e187a7fa/PDF_.png?MOD=AJPERES&CACHEID=e04335004b8819688619be74e187a7fa





 Acuerdos Plenarios.-
Se trata de los denominados plenos o acuerdos jurisdiccionales emitidos en virtud del artículo 116 de la ley Orgánica del Poder Judicial. Aunque su vinculatoriedad no es absoluta sino que se trata de interpretaciones que procuran persuadir sobre cómo debe resolverse un determinado caso, resulta importante que los operadores jurídicos tengan en cuenta los criterios que apareja un acuerdo para la decisión del conflicto.
El pleno Jurisdiccional puede ser: Distrital, Regional o Nacional, ello depende de la procedencia de los magistrados participantes.  
Son foros que propician la discusión y debate  de los principales problemas relacionados al ejercicio de la función jurisdiccional. Promueven la reflexión de los magistrados acerca de los temas de los temas que son de materia de debate en las cuales los participantes para su deliberación y fundamentación de criterios han escuchado la exposición de los expertos en el tema. Esta actividad conduce al perfeccionamiento del ejercicio de la función jurisdiccional, al fortalecimiento del sistema jurídico y de la organización judicial.

Acuerdo Plenario N°01-2005/ESV-22
Ejecutorias supremas vinculantes. Constituyen precedentes vinculantes: R.N. N° 224-2005 R.N. N° 1091-2004 R.N. N° 948-2005 R.N. N° 1538-2005.
26-nov-2005
http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/e04335004b8819688619be74e187a7fa/PDF_.png?MOD=AJPERES&CACHEID=e04335004b8819688619be74e187a7fa

Acuerdo Plenario N°08-2011/CJ-116
Régimen de beneficios penitenciarios en los delitos de terrorismo y criminalidad organizada.
10-feb-2012


martes, 1 de octubre de 2013

analisis comparativo : El Peruano, el congreso y el spij




  •                                            DIARIO OFICIAL EL PERUANO
                     Ventajas.                                              Desventajas
    El  Peruano es el diario en circulación más antiguo del continente, fundado el 22 de octubre de 1825 por el Libertador Simón Bolívar.
    • El formato y diseño de este diario es  para un publico objetivo de más de 20 años.
    El Peruano en una herramienta de consulta imprescindible para empresas, instituciones y profesionales independientes, dado que a través de su publicación en él se da inicio a la validez de las diferentes normas legales que marcan el desarrollo de nuestro país;
    • Es un diario de circulación restringida
    En el Peruano  se publican los  avisos judiciales y el curso legal, dando  cumplimiento y validez oficial a diferentes procedimientos establecidos en la administración de justicia y en la administración pública.
    • Su distribución es atravez de suscripciones y solo se puede adquirir en algunos puntos de ventas.
    El Diario Oficial El Peruano, cuenta con tres cuerpos de publicación regular: Informativo, Boletín Oficial; y Normas Legales
    • Es un diario dirigido para un publico objetivo empresarial y profesional.
       INFORMACIÓN DEL ARCHIVO DIGITAL EN EL PORTAL DEL CONGRESO
           Ventajas  
    Desventajas
     

    La Historia del Archivo del Congreso de la República es inherente al de la institución, que se instala el 20 de setiembre de 1822 con el Primer Congreso Constituyente del Perú, que elabora la primera Constitución de 1823. Contiene la primera sesión histórica del congreso en la naciente de la República Peruana.
    • Existe por vía electrónica una parte , no se encuentra el total.
    El Archivo General brinda el Servicio de Consulta y Referencia en sus instalaciones ubicadas, en el 1er sótano del Edificio Fernando Belaunde Terry (Jr. Huallaga 330).
    • Se debería de descentralizar , en las principales regiones.
    El Archivo Digital de la Legislación del Perú contiene las normas con rango de ley, que pertenecen al Sistema Normativo Peruano y las que han sido declaradas No Vigentes
    • Existen todas las normas legales, pero no están ordenadas las derogadas de acuerdo a las leyes que se han sido modificadas.
    Dossier Archivista : Es el servicio que comprende: búsqueda de información, compilación documental, reprografía (fotocopia, impresión o escaneo) y entrega de la información en anillado y etiquetado; así como por correo electrónico, CD, DVD o USB. como producto final. 
    • Existe una sección documental de los congresos, convenciones y asambleas constituyentes por años.
    • Se pueden encontrar en físico , pero no están disponibles para verlos vía electrónica. Existen de algunos no de todas las leyes.
    Los expedientes completos están disponibles para las leyes promulgadas a partir de la Primera Legislatura Ordinaria 2006-2007 (Ley N° 28866). . 
    Referencia de Información Rápida : Es un servicio de atención rápida, entregando la información a los usuarios por medios electrónicos (teléfono, fax y correo electrónico). 
    Las imágenes del Archivo Digital de la Legislación del Perú están en formato PDF, para visualizarlas necesita tener instalado en su PC el Adobe Acrobat Reader (R). Este software puede obtenerlo gratuitamente de la página web de Adobe Acrobat Reader 
    Resumen informativo jurídico, entérese diariamente de las principales normas legales y artículos periodísticos publicados en el Diario Oficial El PeruanoSe encuentran las normas legales , pero no hay el sustento total de como se han sustentado para la aprobación.
    Permite la transmisión en vivo de las diferentes actividades parlamentarias, comenzando por el Pleno, comisiones dictaminadoras, grupos de trabajo y otras instancias legislativas. Se le puede apreciar a través de las señales de Cable Mágico 56, Best Cable 56 y Claro TV 56 
                   SPIJ-SISTEMA PERUANO DE INFORMACIÓN JURÍDICA
                   Ventajas                                                                      Desventaja                                                                           
    El SPIJ es una edición oficial del Ministerio de Justicia que contiene los textos de la legislación nacional e información jurídica debidamente sistematizada, concordada, actualizada y con herramientas de búsqueda y recuperación de información idóneas; el mismo que es generado a través de medios electrónicos y almacenado en medios físicos idóneos.
    • El costo del producto, que no está al alcance de todos, especialmente de los estudiantes de Derecho.
    Permite ubicar en forma rápida, los textos de normas legales a través de palabras, frases, número de norma, fecha de publicación, entre otros; conociendo el estado actual de la norma, es decir, sus modificaciones, derogaciones, concordancias, en un ambiente amigable y sencillo. 
    El SPIJ, surgió en 1994, como un Proyecto Especial del Ministerio de Justicia y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), ante la necesidad de sistematizar la legislación y difundirla masivamente, a fin de brindar a la sociedad información jurídica actualizada para fortalecer las capacidades profesionales y técnicas de los operadores del derecho, especialmente de los funcionarios públicos, en beneficio de la seguridad jurídica y de la eficacia del Estado, así como para empoderar a los ciudadanos para el mejor ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus deberes 
    Contenido del SPIJ
    • Se necesita tener Internet para utilizar ciertos programas 
    Legislación de uso frecuente, Constitución Política, Código Procesal Constitucional, Código Civil, TUO del Código Procesal Civil, Código Penal, Código de Procedimientos Penales, Código Procesal Penal, Nuevo Código Procesal Penal, Código de Ejecución Penal, Código de Justicia Militar, Código de Justicia Militar Policial, Código de los Niños y Adolescentes, Código de Comercio, TUO del Código Tributario, Código de Protección y Defensa del Consumidor, Código Penal Militar Policial, Código de Bustamante y Leyes Orgánicas.
    • Se necesita tener Internet para utilizar ciertos programas 
    Legislación en orden cronológico.- Toda la legislación en orden cronológico desde el año 1904 (en formato PDF hasta el año 1974  y normas legales de carácter general publicadas desde 1984 a texto completo.
    • Se necesita tener Internet para utilizar ciertos programas 
    Normas Administrativas de Carácter Particular – Actos Administrativos
    • Se necesita conexión de Internet
    Legislación emitida por Gobiernos Locales, contiene la normativa emitida por los Gobiernos Locales y publicada en el Diario oficial "El Peruano" :Ordenanzas, Acuerdos de Alcaldía, Resoluciones de Alcaldía, Decretos de Alcaldía, Edictos, etc.
    • Se necesita conexión de Internet
    Legislación emitida por Gobiernos Regionales, Compilación de Textos Únicos de Procedimientos Administrativos –TUPAS vigentes, en el que se consulta los procedimientos y tasas que cobra cada entidad pública por los procedimientos, trámites y servicios que brinda.Legislación emitida por las entidades encargadas de administrar justicia, está compuesta por normas emitidas por el Poder Judicial, Ministerio Público, Consejo Nacional de la Magistratura y Academia de la Magistratura.Legislación Extranjera, Constituciones, Códigos y normas relevantes de otros países. Jurisprudencia Judicial, Administrativa y Supranacional. Normas Históricas, normas legales derogadas en su totalidad de manera expresa.
    • Se necesita conexión de Internet


martes, 24 de septiembre de 2013

DNIe en el Perú


El DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD ELECTRÓNICO

El día 10 de Julio del 2013  fue publicada la Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013-2017(D.S. N° 081-2013-PCM), en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano,  es una apuesta por la utilización de los instrumentos tecnológicos como mecanismos para el desarrollo, desde la reforma y la modernización del estado

Uno de los objetivos de la mencionada política es fortalecer la práctica del gobierno electrónico entre las entidades de la administración pública, con el fin de garantizar su interoperabilidad y el intercambio de datos especiales para mejorar la prestación de servicios brindados por las entidades del Estado para la sociedad.

Asimismo, el marco también busca acercar al Estado a los ciudadanos mediante las tecnologías de la información, para asegurar el acceso de los mismos a la información y contribuir a la gobernabilidad. También se busca garantizar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información de la Administración Pública mediante mecanismos de seguridad.

Parte de los objetivos del proyecto es también fomentar la inclusión digital de todos los ciudadanos, especialmente de los sectores vulnerables, así como promover la transformación del Perú en una sociedad de la información con la participación de las entidades gubernamentales y la sociedad civil.

Para responder nuevas  necesidades  de las personas nace el Documento Nacional de Identidad electrónico, similar al tradicional y cuya principal novedad es que incorpora un pequeño circuito integrado (chip), capaz de guardar de forma segura información y de procesarla internamente.

El DNI Electrónico (DNIe), según el Artículo N° 45 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, es un Documento de Identidad emitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, que acredita presencial y electrónicamente la identidad personal de su titular, permitiendo la firma digital de documentos electrónicos y el ejercicio del voto electrónico presencial.

El DNI es la única cédula de identidad emitida a ciudadanos peruanos mayores y menores de edad, siendo el único título de derecho al sufragio para los mayores de 18 años.
A lo largo de su vida, el Documento Nacional de Identidad ha ido evolucionado e incorporando las innovaciones tecnológicas disponibles en cada momento, con el fin de aumentar tanto la seguridad del documento como su ámbito de aplicación.

El Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe) ya está disponible, pero no para toda la ciudadanía. En su etapa de introducción, que se extenderá hasta el 2015, Reniec ha focalizado su entrega. Se estima que  a partir del 2016, el DNIe estará al alcance de todas las personas que realicen sus trámites de renovación por caducidad y que antes hayan tenido el DNI tradicional, y se planifica que para el año 2022 toda la población tendrá este documento.

Así, jóvenes de Lima y Callao que obtengan por primera vez su documento, funcionarios del Estado, trabajadores del sistema electoral y beneficiarios de convenios institucionales con Reniec podrán adquirir, de manera voluntaria, el nuevo documento.

Beneficios del DNIe para las personas  


Entre sus particularidades, este DNIe cuenta con un chip criptográfico que contiene los datos personales del portador. Este mecanismo permite firmar de manera digital los documentos electrónicos y acreditar la identidad de una persona a través de su huella dactilar.
 Asimismo, se podrá almacenar información relacionada a la salud, educación, actividad económica, financiera o acceso a programas sociales.
El portador, además, podrá realizar trámites vía online para obtener partidas de nacimiento, matrimonio o defunción que estén almacenadas en la base de datos del Reniec. Para esto, se requiere un programa y software especiales, así como acceso a internet.
Este  documento tiene las características de  tipo tarjeta de crédito inteligente porque contiene un chip que tiene más del doble de medidas de seguridad que el antiguo. Al delincuente le va a ser mucho más difícil falsificar este documento.
Lo más importante (del DNIe) es el contenido del chip, que tiene el certificado digital que va a ser el mecanismo digital a través del cual el ciudadano podrá hacer transacciones por Internet desde la comodidad de su casa.
Beneficios del DNIe para el Estado
·         El estado tendrá la posibilidad de virtualizar la mayoría de los servicios de atención al ciudadano.
·         El número de oficinas virtuales serán ilimitadas, atendiendo a los ciudadanos las 24 horas del día, los 7 días de la semana.
·         Se podrá ofrecer servicios virtuales directamente a los ciudadanos residentes en el exterior, con el mismo nivel de servicio que un ciudadano residente en el país.
·         Ahorro de costos en personal, instalaciones, gastos operativos, etc. para la atención al ciudadano a través de agencias.
·         Importante mejoras en la calidad de atención al ciudadano.
·         Permitirá dar cumplimiento al D.S. N°052-2008-PCM - Reglamento de la Ley 27269, el cual establece el derecho del ciudadano a ser atendido por el estado mediante medios electrónicos, y a su vez la obligación del estado a brindar servicios virtuales.
·         Incremento de la seguridad del documento de identidad.
·         Reducción del número de fraudes.
·         Aporta al fomento del desarrollo del gobierno electrónico.
·         Aporta a la Modernización del estado.

·      Aporta a la Simplificación administrativa